Servicios en Seguridad de Máquinas y equipos de trabajo
ANÁLISIS DEL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LOS EQUIPOS
En aplicación del artículo 3.1 del RD 1215/1997, se realizará un análisis para determinar qué otras normativas o reglamentos resultan de aplicación a cada máquina, sin entrar en la evaluación técnica detallada de su cumplimiento. Entre las normativas que se considerarán se incluyen, según el tipo de equipo: •Directiva 2006/42/CE de máquinas (marcado CE). •Reglamento de Equipos a Presión (RD 809/2021). •Reglamento ATEX (RD 144/2016). •Directiva de Compatibilidad Electromagnética (2014/30/UE). •Reglamento de Baja Tensión (RD 842/2002). El informe incluirá una tabla resumen donde se indique, para cada equipo, la normativa aplicable, el tipo de justificación requerida y observaciones relevantes
INSPECCIÓN SEGÚN ANEXO I RD 1215/1997 SOBRE EQUIPOS DE TRABAJO
Un técnico cualificado se desplazará a las instalaciones del cliente para realizar la inspección de los equipos indicados, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Las desviaciones o no conformidades detectadas se reflejarán en un informe técnico, junto con las recomendaciones y posibles medidas correctoras. Una vez corregidas las deficiencias, se emitirá un informe o certificado de conformidad con el Anexo I del citado Real Decreto. (El Anexo II no es certificable, limitándose el informe a evaluar el grado de cumplimiento observado en el momento de la visita)
EVALUACIÓN DE MODIFICACIONES Y DETERMINACIÓN DE SU SUSTANCIALIDAD
Para los equipos sujetos a la Directiva 2006/42/CE, se realizará una revisión de las modificaciones que hayan podido efectuarse respecto a su estado original, a fin de determinar si dichas modificaciones pueden considerarse sustanciales conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Industria y la Guía de aplicación de la Directiva de Máquinas. El informe recogerá: •Descripción de las modificaciones detectadas. •Valoración de su impacto sobre la seguridad y funcionamiento del equipo. •Justificación sobre si las modificaciones implican la necesidad de nuevo marcado CE o reevaluación de conformidad
ASITENCIA TÉCNICA PARA EL MARCADO CE SEGÚN DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación la Directiva 2006/42/CE y que carezcan de la declaración de conformidad correspondiente, como, por ejemplo: •Equipos de fabricación propia •Equipos que han sufrido modificación sustancial •Equipos importados sin declaración de conformidad •Etc Se realizará una asesoría técnica para dotar a los equipos del correspondiente Marcado CE según la Directiva 2006/42/CE llevando a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: •Añalisis de riesgos respecto al Anexo I de la Directiva 2006/42/CE, junto con propuestas para solucionar posibles desviaciones •Contenido mínimo del manual de instrucciones •Modelo de declaración de conformidad, a firmar por el fabricante •Modelo de marcado CE sobre la máquina
ASITENCIA TÉCNICA PARA REDACCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO
Se ofrece la posibilidad de asistencia técnica para la elaboración o revisión de procedimientos de trabajo relacionados con el uso, mantenimiento o consignación de los equipos, en cumplimiento del RD 1215/1997 y normativa de prevención aplicable. Estos procedimientos pueden incluir: •Instrucciones de uso seguro y manejo. (Anexo II RD1215/97) •Procedimientos de mantenimiento preventivo. •Instrucciones de consignación, bloqueo y etiquetado (LOTO). •Procedimientos de limpieza, ajuste o calibración.

